Cada vez que alguien invita explícita o implícitamente a otra persona a su tierra, asume un deber de cuidado que requiere que se asegure de que el visitante esté seguro. El incumplimiento de este deber que conduce directamente a que alguien resulte herido podría resultar en responsabilidad civil para un propietario por los daños resultantes.
Los reclamos para personas lesionadas en la propiedad de alguien funcionan de manera algo diferente a otros litigios por lesiones personales, y un abogado experto en responsabilidad de locales de Miramar puede ayudarlo a lograr un resultado exitoso en el caso. Ya sea que se recupere de sus heridas con el tiempo o sufra daños permanentes, un abogado de lesiones personales dedicado asistencia podría resultar esencial para proteger sus derechos.
¿Cuándo son los propietarios de terrenos de Miramar responsables de las lesiones?
El deber específico que un propietario le debe a un visitante legal varía dependiendo de si ese visitante se considera un "licenciatario" o un "invitado". Un abogado de Miramar podría ayudar a alguien a determinar qué tipo de visitante era en el momento del accidente de propiedad.
Invitados
Este grupo está formado por personas que visitan la tierra para beneficio o conveniencia del propietario. Estas personas pueden ser clientes en tiendas minoristas o contratistas en una residencia privada. Los dueños de propiedades deben inspeccionar regularmente sus terrenos en busca de peligros para proteger a los invitados, lo que significa que pueden asumir la responsabilidad por las lesiones causadas por los peligros que conocían o que razonablemente deberían haber conocido. Los propietarios tienen el más alto deber de cuidar a los invitados.
licenciatarios
Este grupo se refiere a los visitantes que están en tierra para sus propios fines y se puede dividir en dos grupos: licenciatarios invitados y licenciatarios no invitados. Los licenciatarios invitados incluyen personas como invitados a una fiesta. Los propietarios y administradores de la propiedad deben notificar a los licenciatarios invitados sobre cualquier peligro conocido y corregir esos peligros dentro de un período de tiempo razonable. Por lo general, los propietarios de tierras no son responsables de las lesiones causadas a los titulares de licencias por peligros de los que no eran conscientes previamente, siempre y cuando ejercieran un cuidado razonable y, de lo contrario, no deberían haber sabido del peligro. Los licenciatarios no invitados son personas que ingresan a una propiedad para sus propios fines, como un vendedor de puerta en puerta. Aquí, los dueños de propiedades deben abstenerse de causar daños intencionales o sin sentido, lo que incluiría eliminar los peligros ocultos o las "trampas" en una propiedad. Los dueños de propiedades tienen el segundo deber más alto de cuidado con los licenciatarios.
Doctrina de molestia atractiva
La última categoría de personas en reclamos de responsabilidad de locales son los intrusos, que se definen como personas que no tienen permiso para estar en una propiedad pero ingresan de todos modos. Los terratenientes generalmente no tienen ningún deber de cuidado que no sea la obligación de evitar dañarlos intencionalmente. Sin embargo, hay una excepción importante a esta regla que se aplica si un menor comete una infracción.
Esta excepción se denomina "doctrina de molestias atractivas" y establece que si alguien tiene artículos no asegurados en su propiedad que podrían parecer "atractivos" o divertidos para un niño, podría ser responsable de las lesiones que sufra un menor. Los ejemplos de la doctrina de la molestia atractiva podrían incluir equipos de construcción o piscinas.
Daños recuperables en reclamos de responsabilidad de propiedad
Un reclamo exitoso por accidente en el local puede permitir la recuperación de daños económicos y no económicos, incluidos aquellos que probablemente ocurran en el futuro. Si bien los daños específicos varían de un caso a otro, un abogado experimentado en responsabilidad de locales en Miramar podría ayudar a recuperar los siguientes tipos de compensación:
- Gastos médicos pasados y futuros.
- Salarios perdidos y pérdida de la capacidad de generar ingresos en el futuro
- Daños a objetos personales
- Disfrute perdido de la vida
- Dolor físico y emocional
- Consorcio perdido con un cónyuge
En tono rimbombante, Estatutos de Florida § 768.81 permite a los tribunales civiles reducir proporcionalmente el valor de las indemnizaciones por daños en función del porcentaje de culpa que asignan a los demandantes por sus propias pérdidas. Por ejemplo, si alguien presentara una demanda por $100,000 en daños y se encontrara que tiene un 20 por ciento de culpa, su monto total se reduciría a $80,000.
Además, Estado de Florida § 95.11 establece un plazo de presentación de cuatro años después de que ocurre inicialmente un accidente que se aplica a casi todos los posibles demandantes. Si alguien no presenta la solicitud dentro del plazo aplicable, no podrá recibir ninguna compensación.
Discuta las opciones legales con un abogado de responsabilidad de locales de Miramar hoy
Presentar una demanda por una lesión sufrida en la propiedad de otra persona puede ser más complicado de lo que parece a primera vista. Es posible que el dueño de una propiedad no le deba el mismo deber de cuidado que le debe a otra persona, y cualquier acusación de culpa comparativa que le hagan podría reducir significativamente la compensación disponible.
Para tener las mejores posibilidades de una resolución positiva del caso, debe buscar la ayuda de un abogado especializado en responsabilidad de locales de Miramar. Llama hoy para programar una reunión gratuita y evaluación del caso.